Articulo 117 -Banco de Es...os minimos

Articulo 117 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma centésima decimoséptima. Información sobre el riesgo de tipo de interés en posiciones no incluidas en la cartera de negociación.

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En relación con el riesgo de tipos de interés en posiciones no incluidas en la cartera de negociación, se deberá hacer pública la siguiente información:

a) Naturaleza del riesgo de tipo de interés, hipótesis clave, incluyendo los supuestos relativos a amortizaciones anticipa­das de préstamos y a la evolución de los depósitos sin venci­miento determinado, y frecuencia del cálculo de dicho riesgo.

b) Variación en los ingresos, en el valor económico o en otra medida relevante utilizados por el órgano de administra­ción de la entidad para el análisis de las perturbaciones a la baja o al alza de los tipos de interés, de acuerdo con el méto­do de gestión de dicho riesgo establecido por la "Entidad", desglosado por divisa.