Articulo 117 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
- Esta circular se deroga con la excepción de aquellos aspectos en los que la Circular del Banco de España 5/2008 remite al régimen establecido en la misma. - Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de credito, sobre supervision y solvencia, que completa la adaptacion del ordenamiento juridico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Norma centésima decimoséptima. Información sobre el riesgo de tipo de interés en posiciones no incluidas en la cartera de negociación.
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En relación con el riesgo de tipos de interés en posiciones no incluidas en la cartera de negociación, se deberá hacer pública la siguiente información:
a) Naturaleza del riesgo de tipo de interés, hipótesis clave, incluyendo los supuestos relativos a amortizaciones anticipadas de préstamos y a la evolución de los depósitos sin vencimiento determinado, y frecuencia del cálculo de dicho riesgo.
b) Variación en los ingresos, en el valor económico o en otra medida relevante utilizados por el órgano de administración de la entidad para el análisis de las perturbaciones a la baja o al alza de los tipos de interés, de acuerdo con el método de gestión de dicho riesgo establecido por la "Entidad", desglosado por divisa.
