Articulo 117 bis -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion ...rsos propios minimos
Articulo 117 bis -Banco d...os minimos

Articulo 117 bis -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma centésima decimoséptima bis. Información sobre remuneraciones.

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1. Las «Entidades» facilitarán al público y actualizarán periódicamente, al menos una vez al año, la siguiente información sobre su política y sus prácticas de remuneración, incluidos los salarios y beneficios discrecionales por pensiones, en relación con sus administradores y demás altos directivos, los empleados que asumen riesgos y los que ejercen funciones de control, así como con todo trabajador que reciba una remuneración global que lo incluya en el mismo baremo de remuneración que el de los administradores, altos directivos y los empleados que asumen riesgos y cuyas actividades profesionales incidan de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad (en adelante, el colectivo identificado).

a) información sobre el proceso decisorio seguido para establecer la política de remuneración del colectivo identificado, aportando, en su caso, información sobre la composición y el mandato de su comité de remuneraciones, con descripción de las principales actividades desarrolladas durante el ejercicio anterior y sus consecuencias para la política de remuneración, y sobre el consultor externo a cuyos servicios se haya recurrido para establecer dicha política con indicación del órgano que ordenó su contratación, así como, en todo caso, sobre el papel desempeñado por los interesados;

b) descripción de los diferentes tipos de empleados y directivos incluidos en el colectivo identificado;

c) información sobre la conexión entre la remuneración del colectivo identificado y los resultados del desempeño de la entidad o grupo, y en particular sobre los resultados de la sociedad concreta para la que se vengan prestando los servicios;

d) las características más importantes del sistema de remuneración, con indicación de su ámbito geográfico de aplicación, especificando la información sobre los criterios aplicados en la evaluación de los resultados del desempeño y en su ajuste en función del riesgo, la política de aplazamiento y los criterios para la consolidación de los derechos, mencionando las medidas que se adoptarán para ajustar la remuneración en caso de desempeño inferior al esperado;

e) descripción de los criterios utilizados para la toma en consideración, en los procesos de remuneración, de los riesgos presentes y futuros, con indicación de los riesgos específicos tenidos en cuenta, naturaleza y tipo de las medidas usadas para valorarlos, el modo en que dichas medidas afectan a la remuneración y, en su caso, los cambios en estos criterios realizados en el ejercicio correspondiente;

f) información sobre los criterios en materia de resultados del desempeño en que se basa el derecho a percibir acciones, opciones o los componentes variables de la remuneración del colectivo identificado;

g) los principales parámetros y la motivación de cualquier componente de los posibles planes de remuneración variable y de otras ventajas no pecuniarias, con expresa mención de las medidas adoptadas para asegurar que los integrantes del colectivo identificado que ejerzan funciones de control sean remunerados con independencia de los resultados del desempeño de las áreas de negocio que controlen;

h) en caso de existir, número de reuniones mantenidas por el órgano ad hoc encargado de supervisar la remuneración durante el ejercicio precedente e información cuantitativa agregada sobre las remuneraciones pagadas a sus miembros;

i) información cuantitativa agregada sobre las remuneraciones del colectivo identificado, desglosada por el ámbito de actividad de la «Entidad» en el que presten servicios según se trate de actividades de «banca de inversión» (que incluirá en todo caso las áreas de finanzas corporativas, capital riesgo, mercados de capitales, ventas y negociación), «banca comercial», «área de gestión de activos» y «resto». Junto a la información se describirá el tipo de negocios incluidos en cada una de las áreas de actividad en relación con el negocio conjunto de la entidad;

j) información cuantitativa agregada sobre las remuneraciones, desglosada entre administradores ejecutivos y no ejecutivos, demás altos directivos y resto de empleados del colectivo identificado, con indicación de:

i) las cuantías de la remuneración para el ejercicio financiero, divididas en remuneración fija y variable de la entidad con la que los beneficiarios mantengan la relación contractual principal, y con igual desglose para las de las sociedades en las que actúen como administradores en representación de dicha entidad u otras del grupo, si percibe de ellas alguna remuneración, y el número de beneficiarios en cada caso;

ii) las cuantías de la remuneración variable, desglosadas entre prestaciones pecuniarias, acciones, instrumentos vinculados a las acciones o equivalentes a ellas;

iii) los importes de las remuneraciones diferidas pendientes de pago, desglosados por partes consolidadas y no consolidadas, y según sean en efectivo o no;

iv) las cuantías de la remuneración diferida concedida durante el ejercicio financiero, las pagadas y, en su caso, la reducción que hayan sufrido por ajustes derivados de los resultados del desempeño;

v) los pagos por nueva contratación durante el ejercicio, separados según lo indicado en las letras i) a iv) anteriores, y el número de beneficiarios de dichos pagos y el período medio de permanencia de esos empleados, y

vi) las cuantías de las indemnizaciones por despido concedidas durante el ejercicio, el número de beneficiarios, desglosado según los diferentes tipos de directivos y empleados afectados, el período medio de permanencia de dichas personas y el importe máximo de este tipo de pagos abonado a una sola persona.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá por:

- beneficios discrecionales de pensión los concedidos discrecionalmente por una «Entidad» a un empleado, tanto de modo directo como indirecto (por ejemplo, a través del pago de primas de pólizas de seguro que cubran dichas contingencias o de cualquier otro sistema de ahorro a largo plazo), como parte del paquete de remuneraciones variables de dicho empleado, y que sean adicionales o distintos de los concedidos a los empleados de esa misma empresa de conformidad con su sistema general de pensiones complementarias a las obligatorias en el país de que se trate;

- instrumentos equivalentes a las acciones todos aquellos que representen una cuota de propiedad sobre el patrimonio neto de la empresa y que varíe con este, en particular las cuotas participativas de las cajas de ahorros y las aportaciones al capital de las cooperativas de crédito.

3. La publicación de las informaciones mencionadas en el apartado 1 se llevará a cabo mediante un capítulo o anejo único y específico del documento denominado «Información con relevancia prudencial» mencionado en la norma centésima novena y bajo sus mismas reglas.

Las «Entidades» deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente norma de una manera que sea apropiada a su tamaño, su organización interna y a la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.

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