Articulo 117 bis IVA
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Artículo 117 bis. Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Vigente

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Los empresarios o profesionales que estén establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, solicitarán la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, mediante la presentación por vía electrónica de una solicitud a través de los formularios dispuestos en la Administración tributaria.

La recepción y la tramitación de la solicitud a que se refiere este artículo se llevarán a cabo a través del procedimiento que se establezca reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023