Artículo 117 bis Suelo de Galicia
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»Artículo 117 bis. Modalidades de ejecución de las actuaciones en el sistema de expropiación
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Copiloto jurídico
La Administración expropiante podrá utilizar, para el desarrollo de la actividad de ejecución de las actuaciones en el sistema de expropiación, todas las modalidades de gestión directa e indirecta admitidas por la legislación de régimen jurídico, de contratación de las administraciones públicas, de régimen local y de ordenación territorial y urbanística.
Modificaciones
- Artículo modificado (117 bis (se añade)) por LEY 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
en vigor desde 01-01-2019
