Artículo 117 bis Suelo de Galicia

Artículo 117 bis Suelo de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 117 bis. Modalidades de ejecución de las actuaciones en el sistema de expropiación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Administración expropiante podrá utilizar, para el desarrollo de la actividad de ejecución de las actuaciones en el sistema de expropiación, todas las modalidades de gestión directa e indirecta admitidas por la legislación de régimen jurídico, de contratación de las administraciones públicas, de régimen local y de ordenación territorial y urbanística.

Modificaciones