Artículo 117 bis TR Ley G...da Pública

Artículo 117 bis TR. Ley General de la Hacienda Pública

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Artículo 117 bis. Colaboración social en la gestión de subvenciones.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Para facilitar la tramitación de subvenciones, la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades de derecho público integrantes de su sector público podrán articular convenios de colaboración social con el fin de que las personas o entidades beneficiarias de las mismas puedan actuar a través de personas o entidades que actúen como colaboradores sociales para la realización de las siguientes actuaciones:

a) Asistencia en el cumplimiento de requisitos de concesión de las subvenciones, la correcta cumplimentación de solicitudes y aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

b) Presentación y remisión por vía electrónica a la entidad concedente o a las entidades colaboradoras a las que se refiere el artículo 117 de esta Ley de solicitudes, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia en la gestión o justificación de la subvención o de la subsanación de defectos, previa autorización de los beneficiarios de la subvención de acuerdo con lo que se establece en el apartado 5.

c) Presentación de solicitudes de información por vía electrónica del estado de tramitación de las solicitudes de subvención, previa autorización de las personas o entidades beneficiarias de la subvención de acuerdo con lo que se establece en el apartado 5.

2. Asimismo, la colaboración social en la gestión de subvenciones podrá referirse, entre otras, a las siguientes actuaciones:

a) Realización de estudios o informes relacionados con la elaboración y aplicación de disposiciones generales y con la gestión y justificación de las subvenciones concedidas.

b) Campañas de información y difusión.

3. Cuando se tenga la condición de entidad colaboradora no se podrá actuar como colaborador social en el mismo procedimiento.

4. La Administración de la Junta de Andalucía formalizará convenios de colaboración en los términos y condiciones que se regulan en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes personas o entidades que estén interesadas en actuar como colaborador social:

a) Instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, incluyendo las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas. Estos convenios podrán extender sus efectos a las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de aquellas. Para ello, las personas o entidades interesadas deberán suscribir un documento individualizado de adhesión al convenio, donde se recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro de este.

b) Personas o entidades que realicen actividades económicas, cuando su localización geográfica o red comercial pueda ayudar a la consecución de los fines perseguidos por la actividad de fomento de la Administración.

5. Los convenios habilitarán a los colaboradores sociales para la realización por vía electrónica, en representación de los interesados, de las actuaciones a que se refiere este artículo, representación que se presumirá válidamente realizada.

La habilitación no exime al colaborador social de la obligación de tener formalizada la representación, cuya acreditación podrá requerirse en cualquier momento por parte de la entidad concedente o por los órganos de fiscalización de las subvenciones. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.

Los convenios de colaboración social establecerán las obligaciones de las personas físicas o jurídicas habilitadas, así como las consecuencias del incumplimiento de dichos compromisos. Asimismo, debe establecerse que la habilitación para la presentación electrónica en representación de terceros solo confiere a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos expresamente autorizados en el ámbito de aplicación del convenio, con arreglo a lo previsto en este artículo.

6. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas, entidades, instituciones y organizaciones que hayan suscrito un convenio de colaboración supondrá la resolución del citado acuerdo, previa instrucción del oportuno procedimiento, con audiencia del interesado.

El incumplimiento por parte de una persona o entidad de las obligaciones asumidas en el documento individualizado de adhesión al que se refiere el apartado 4.a) de este artículo supondrá su exclusión del acuerdo, y la pérdida de los efectos del documento, con el procedimiento y garantías previstos en el párrafo anterior.

7. La entidad concedente establecerá los requisitos y condiciones para la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

8. La persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda formalizará los convenios a los que se refiere el apartado 4 y podrá establecer otros aspectos a los que pueda referirse la colaboración social en la gestión de subvenciones, distintos de los previstos en este artículo, así como dictar órdenes en desarrollo del mismo.

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