Articulo 117 Cambio climático y la transición ecológica
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Artículo 117. Supuestos de no sujeción

Vigente

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No estarán sujetas al impuesto las emisiones siguientes

1. Las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la combustión de biomasa, biocarburante o biocombustibles, así como las emisiones procedentes de la cogeneración de alta eficiencia.

2. Las emisiones de gases de efecto invernadero realizadas desde instalaciones incluidas en el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, o norma que la sustituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022