Articulo 117 Capitalidad de Palma

Articulo 117 Capitalidad de Palma

Ver Indice
»

Artículo 117

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Consejo Escolar Municipal de Palma de Mallorca estará presidido por el alcalde o la alcaldesa de Palma de Mallorca o por el concejal o la concejala en que delegue, y en cuanto a su funcionamiento y competencias, se rige por lo establecido en el ordenamiento vigente en relación a los consejos escolares territoriales. Con idéntico fin, el régimen de los consejos escolares de distrito es el que el ordenamiento establece para los consejos escolares municipales.