Articulo 117 Contratos Públicos
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»Artículo 117. Efectos de la invalidez de los contratos públicos.
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1. La declaración de invalidez de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea firme, llevará consigo en todo caso la del mismo contrato, que entrará en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y, si esto no fuese posible o conveniente, se devolverá su valor. La parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido.
2. La nulidad de los actos que no sean preparatorios, o el de adjudicación, sólo afectará a éstos y a sus consecuencias.
