Articulo 117 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 117. Fórmulas de revisión.

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1. La revisión de precios se llevará a cabo mediante los índices o fórmulas de carácter oficial que determine el órgano de contratación en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

No obstante, en los contratos de obras y de suministro de fabricación se aplicarán las fórmulas tipo que sean aprobadas por la Administración General del Estado. De entre las fórmulas tipo, el órgano de contratación determinará en el pliego de cláusulas administrativas particulares aquéllas que considere más adecuadas al respectivo contrato, sin perjuicio de que, si ninguna de las mismas coincide con las características del contrato, se proponga al órgano de la Administración General del Estado competente la aprobación de fórmulas especiales.

2. Las fórmulas aplicadas al contrato serán invariables durante la vigencia del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006