Articulo 117 Cooperativas
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Artículo 117. Principio general.

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Las sociedades cooperativas podrán asociarse libre y voluntariamente en uniones, federaciones y confederaciones para la defensa y promoción de sus intereses, sin perjuicio de poder acogerse a otra fórmula asociativa conforme al derecho de asociación.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 17-07-1999