Articulo 117 Cooperativas de Euskadi -Derogada-
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»Artículo 117. Obligación de auditar las cuentas.
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Las cooperativas de viviendas, antes de presentar sus cuentas anuales a la Asamblea General ordinaria para su estudio y aprobación, han de someterlas a una auditoría de cuentas. Esta obligación legal subsistirá en tanto no se produzca la adjudicación o cesión a los socios de las viviendas o locales.
