Articulo 117 Cooperativas...es Balears

Articulo 117 Cooperativas de Illes Balears

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Artículo 117. Construcción por fases o promociones.

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1. Si la cooperativa de viviendas desarrolla más de una promoción o una misma lo es por fases, se ajustará a lo que dispone el artículo 7 de esta ley para cada una de ellas.

2. Cada promoción o fase deberá identificarse con una denominación específica. Ésta deberá figurar de forma clara y destacada en toda la documentación que se relaciona en la misma, incluyendo permisos, inscripciones registrales o licencias administrativas y cualquier contrato celebrado con terceros.

3. Los bienes que integran el patrimonio contabilizado de una promoción o fase no responderá de las deudas de las restantes.