Articulo 117 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 117. Beneficiarios y ayudas.
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Las ayudas establecidas en los artículos 110, 112, 113, 114 y 116 se otorgarán en las mismas cuantías y condiciones a las personas con una edad superior a 65 años, a las familias numerosas, a las familias constituidas por el padre o la madre y los hijos, a las personas con discapacidad reconocida oficialmente y a las víctimas de violencia de género o del terrorismo.
