Articulo 117 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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»Artículo 117. Obligaciones en el uso y cuidado de la uniformidad
Vigente
El personal de los cuerpos de la Policía Local está obligado a cuidar y conservar las prendas de uniformidad que le hayan sido entregadas, procurando mantenerlas en buen estado, teniendo en cuenta lo dispuesto para las faltas disciplinarias en los artículos 80 y 81 de la Ley 4/2007, de 20 de abril.