Articulo 117 Educación de Cataluña
Artículo 117. Órganos competentes en materia de función pública docente
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1. Corresponde al Gobierno, en materia de función pública docente:
a) Ejercer la potestad reglamentaria en los supuestos en los que lo determina la presente ley.
b) Aprobar la oferta de empleo público docente.
c) (Inconstitucional y nulo)
d) Fijar los complementos retributivos de promoción profesional correspondientes a los grados y a la categoría superior de senior, y establecer, para los docentes que han sido directores de centros públicos, la proporción, las condiciones y los requisitos para mantener, mientras permanezcan en servicio activo, parte del complemento retributivo correspondiente al cargo, siempre que haya sido ejercido con evaluación positiva.
e) Aprobar los acuerdos sobre las condiciones de trabajo alcanzados en el marco de la negociación colectiva funcionarial.
f) Regular los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docente.
g) Ejercer el resto de funciones que le atribuye la normativa vigente.
2. Corresponde al consejero o consejera titular del Departamento, en materia de función pública docente:
a) Elaborar las propuestas de disposiciones de carácter general que corresponda aprobar al Parlamento o al Gobierno, y emitir, si procede, el informe pertinente sobre dichas propuestas.
b) Ejercer la potestad reglamentaria en los supuestos en los que lo determina la presente ley.
c) Impulsar, coordinar y controlar la ejecución de las políticas específicas de personal docente.
d) Proponer la oferta de empleo público docente.
e) Fijar las bases, los temarios y el contenido de los procesos selectivos de ingreso de personal funcionario docente o personal laboral docente fijo, acordar su convocatoria, nombrar a los órganos calificadores y designar a los presidentes de dichos órganos, y nombrar y hacer tomar posesión, o, si procede, contratar, a quienes los hayan superado.
f) Definir las plantillas docentes de los centros y servicios educativos y, si procede, de las zonas educativas, y también las plantillas de la Inspección de Educación.
g) Fijar las bases de los concursos generales y específicos para cubrir puestos de trabajo reservados al personal que integra la función pública docente, y convocar y resolver dichos concursos.
h) Regular las convocatorias públicas de provisión especial.
i) Declarar las situaciones administrativas y la jubilación del personal funcionario docente.
j) Dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias en materia de personal docente.
k) Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora de la función pública docente y evaluar las políticas de personal docente.
l) Impulsar y coordinar las políticas de formación del personal docente.
m) Ejercer las demás funciones que le asigna la normativa vigente.
3. Corresponden a los órganos de gobierno de los centros públicos, en materia de gestión de su personal, las funciones establecidas en el título IX.
- Artículo modificado (117 (se declara inconstitucional y nulo el apdo. 1 letra c)) por Pleno. Sentencia 51/2019, de 11 de abril de 2019. Recurso de inconstitucionalidad 8741-2009. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 12/2009, de 10 de julio, de educación. Principio de igualdad, derecho a la educación y competencias sobre lengua, condiciones básicas de igualdad, administraciones públicas y educación: nulidad parcial de los preceptos legales autonómicos relativos al currículo, educación primaria y secundaria obligatoria y bachillerato, enseñanzas artísticas y deportivas, cuerpos docentes y órganos de la administración educativa de la Generalitat de Cataluña; interpretación conforme de los preceptos sobre régimen lingüístico de los centros educativos de Arán y permanencia en los puestos de trabajo docentes.
(BOE de 15-05-2019) en vigor desde 11-04-2019
