Articulo 117 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
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»Artículo 117. Prorrateo de las cuotas.
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Las cuotas de los Estados Partes se prorratearán de conformidad con una escala de cuotas convenida basada en la escala adoptada por las Naciones Unidas para su presupuesto ordinario y ajustada de conformidad con los principios en que se basa dicha escala.
