Articulo 117 Finanzas de Cantabria
Artículo 117. Competencias de quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
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Corresponde a quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma:
a) Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública, así como sus modificaciones. En dicho Plan se recogerán y desarrollarán los principios contables públicos.
b) Determinar los criterios generales del registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse ante el Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas, regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
c) Determinar el contenido, la estructura y las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
d) Establecer la rendición de cuentas anuales consolidadas, respecto de las entidades del sector público autonómico.
e) Determinar el contenido del informe previsto en el artículo 122 de esta Ley.
