Articulo 117 Forestal y d...Naturaleza

Articulo 117 Forestal y de Protección de la Naturaleza

Ver Indice
»

Artículo 117. Suspensión cautelar.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los agentes forestales, en el cumplimiento de sus funciones, podrán acceder libremente a los predios forestales sobre los que ejerzan su vigilancia y, previa identificación, proceder a la paralización cautelar de los actos que estimen contrarios a esta Ley, hasta tanto no se pronuncie el órgano competente.