Articulo 117 Ganaderia

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Artículo 117. Planes de alerta sanitaria.

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1. La conselleria competente en materia de sanidad animal, oída la Comisión Consultiva de Ganadería, podrá poner en marcha planes de alerta sanitaria, que tengan por objeto la detección inmediata de las enfermedades infectocontagiosas o parasitarias muy difusivas en las que exista un riesgo importante de su presentación en el territorio de la Comunidad Valenciana.

2. En los planes de alerta sanitaria participarán todos los agentes relacionados con la actividad ganadera afectada.