Articulo 117 General de protección del medio ambiente
Ver Indice
»Artículo 117. Prohibición de contratar.
Vigente
Las empresas que hayan sido sancionadas por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de la legislación medioambiental no podrán contratar ni obtener subvenciones de las Administraciones públicas hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

