Articulo 117 Hacienda Pública Canaria
Artículo 117. Contenido de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
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1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma contendrá los siguientes documentos:
a) Cuenta General de los entes con presupuesto limitativo, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de dichas entidades.
b) Cuenta General de los entes con presupuesto estimativo, excepto las fundaciones públicas, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollen.
c) Cuenta General de fundaciones públicas, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos.
d) Cuenta de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de esta ley.
e) Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los anteriores documentos.
2. Asimismo, se adjuntará a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio las cuentas de las universidades públicas canarias.
3. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma suministrará información sobre:
a) La situación económica, financiera y patrimonial del sector público.
b) Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio.
c) La ejecución y liquidación de los presupuestos, desagregado en las clasificaciones de las estructuras presupuestarias de ingresos y gastos.
d) La Deuda Pública.
e) Los avales concedidos.
f) Distribución territorializada del gasto.
- Artículo modificado (117 (apdo. 1)) por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(CN de 10-11-2014) en vigor desde 10-11-2014
