Articulo 117 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 117. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.
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La tramitación de los expedientes de gasto podrá iniciarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que vaya a comenzar su ejecución y alcanzar, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior a la autorización del compromiso de gasto. No obstante, en el caso de expedientes de contratación, de encargos a medios propios y de convenios podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, la formalización del encargo o la suscripción del convenio.
La Consejería de Hacienda determinará los requisitos concretos a los que debe ajustarse la tramitación de los expedientes a que se refiere este artículo.
Modificaciones
- Artículo modificado (117) por LEY 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
(CL de 14-05-2024) en vigor desde 15-05-2024
