Articulo 117 IVA
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Artículo 117. Devoluciones a exportadores en régimen de viajeros.

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Uno. En el régimen de viajeros regulado en el ordinal 2.º del artículo 21 de este decreto foral normativo, la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes se ajustará a los requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente.

Dos. La devolución de las cuotas a que se refiere el apartado anterior también procederá respecto de las ventas efectuadas por los sujetos pasivos a quienes sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia.

Tres. La devolución de las cuotas regulada en el presente artículo podrá realizarse también a través de entidades colaboradoras, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023