Artículo 117. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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»Artículo 117. Modificación de la Ley 13/2002, de turismo de Cataluña.
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Se añade un artículo, el 50 sexies, a la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, con el siguiente texto:
«Artículo 50 sexies. Capacidad
»Los hogares compartidos no pueden ocuparse con más plazas de las que indique la cédula de habitabilidad y, en cualquier caso, la capacidad máxima de plazas para usuarios turísticos es de cuatro.»
