Articulo 117 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 117 Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 117.

Vigente

Cuando la conservación o reparación de una obra de utilidad pública exijan, en todo o en parte, la explotación permanente de una cantera, procederá la expropiación por los trámites de la presente Ley.