Articulo 117 Ley de Expropiación Forzosa
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Artículo 117.

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Cuando la conservación o reparación de una obra de utilidad pública exijan, en todo o en parte, la explotación permanente de una cantera, procederá la expropiación por los trámites de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955