Articulo 117 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 117. Responsabilidades patrimoniales de la gestora de los Fondos.
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Los tres Fondos creados por la presente norma carecerán de personalidad jurídica. Las responsabilidades de estos Fondos se limitarán, exclusivamente, a aquellas que la gestora establecida en el artículo anterior haya contraído por cuenta de aquéllos. Igualmente, los posibles acreedores de los Fondos no podrán hacer efectivos sus créditos contra el patrimonio de la gestora o de los posibles socios partícipes de los Fondos, cuya responsabilidad se limita al importe de sus aportaciones a los citados Fondos.
