Articulo 117 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 117. MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Vigente

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Se modifican los apartados 2 y 3 de la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que quedan redactados del siguiente modo.

«2.

En el plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes de las mismas, los departamentos de la Generalidad que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera del departamento competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes, en la que identifiquen los servicios y las actividades que devenga cada tasa y la cuota correspondiente.

El orden debe contener las tasas que gestionan directamente los departamentos, así como las gestionadas por los organismos y las entidades que dependen de los mismos.

3. La relación de tasas a la que se refiere el apartado 2 debe ser expuesta, asimismo, en todas las dependencias y oficinas del departamento, y de los correspondientes organismos o entidades, y debe estar a disposición de los contribuyentes que la soliciten.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014