Articulo 117 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
Ver Indice
»Artículo 117
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el párrafo cuarto, del apartado 1, del artículo 89 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Si transcurriese un año desde la constitución de la cooperativa, sin que se hubiesen incorporado al menos dos socios a la efectiva prestación laboral, la cooperativa incurrirá en causa de disolución.»
