Articulo 117 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2013 de la Generalitat
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»Artículo 117
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Se modifica el apartado 7 del artículo 11 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«7. Se podrá autorizar la instalación de nuevos salones de juego, así como el cambio de clasificación de salón recreativo a salón de juego, con las distancias, requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.»
