Articulo 117 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
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»Artículo 117.
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Se modifica el artículo 26 apartado 3 de la Ley 6/1998, de 2 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
3. La transmisión de las oficinas de farmacias autorizadas con arreglo a la presente Ley, sólo puede llevarse a cabo cuando el establecimiento ha permanecido abierto al público durante 10 años, salvo que se den los supuestos previstos en el apartado 2 del presente artículo.
