Articulo 117 Modificación...o interior

Articulo 117 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior

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Artículo centésimo decimoséptimo.-

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Se modifica el apartado 1 del artículo 17, «Registro de personas mediadoras», de la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, que queda redactado como sigue:

«1.-

Se crea el Registro de Personas Mediadoras, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de mediación familiar».