Articulo 117 Montes de C León

Articulo 117 Montes de C. León

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Artículo 117.- Competencia sancionadora.

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La competencia para la imposición de las sanciones descritas en la presente Ley corresponderá al titular de la consejería competente en materia de montes, sin perjuicio de las desconcentraciones que reglamentariamente se establezcan.