Articulo 117 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 117.
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1. El proyecto de estatutos debe remitirse al consejo comarcal o consejos comarcales afectados para que emitan informe sobre el mismo y debe someterse a información pública, por un plazo de treinta días, mediante la inserción de anuncios a los tablones de edictos de los ayuntamientos y la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
2. La asamblea a que se refiere el artículo 116.2 de la Ley 8/1987, resueltas las alegaciones formuladas, debe aprobar definitivamente, si procede, el proyecto de estatutos, por mayoría simple de los asistentes.
3. El proyecto definitivo de estatutos debe remitirse al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales para que, en el plazo de un mes, formule las observaciones de legalidad y las sugerencias y propuestas que considere convenientes.
- Artículo modificado (117) por LEY 21/2002, de 5 de julio, de septima modificacion de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de regimen local de Cataluña.
(GC de 16-07-2002) en vigor desde 05-08-2002
