Articulo 117 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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»Artículo 117. Definición.
Vigente
1. Se consideran sociedades mercantiles autonómicas las sociedades mercantiles en las que la Administración de la comunidad autónoma, sus organismos públicos u otras sociedades mercantiles participadas, conjunta o separadamente, puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que las rigen.
2. Se consideran sociedades mercantiles autonómicas de capital íntegramente público las sociedades mercantiles en las que todas las acciones, participaciones sociales o títulos pertenezcan conjunta o separadamente a la Administración de la comunidad autónoma, sus organismos públicos u otras sociedades mercantiles autonómicas de capital íntegramente público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021