Articulo 117 Pesca de Galicia
- El artículo único de la Ley 1/2009, de 15 de junio, modifica la D.F. 4ª y, por tanto, la entrada en vigor de esta norma, exceptuando su capítulo I del título IX que entrará en vigor el 17 de diciembre de 2008, y su D.A. 8ª, que entrará en vigor el 16 de diciembre de 2009 - Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 117º.-Actuaciones.
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Copiloto jurídico
La consejería competente en materia de pesca realizará las actuaciones necesarias para el fomento de la formación, capacitación y reciclaje de las personas profesionales de los distintos sectores así como la de aquellas personas que puedan demandar dicha prestación formativa, y en particular:
a) La programación, planificación, ejecución y seguimiento de las enseñanzas regladas de formación marítimo-pesquera, marisquera y acuícola en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, en coordinación con los departamentos competentes en la materia y dentro de la programación general del sistema educativo gallego.
b) La programación, planificación, ejecución y seguimiento de las enseñanzas no regladas de formación marítimo-pesquera, marisquera, acuícola y de buceo profesional en el ámbito de Galicia, en coordinación con los departamentos competentes en la materia y dentro de la programación general del sistema educativo gallego y de formación profesional para el empleo.
c) La promoción de todo tipo de actividades formativas mediante la colaboración, cooperación y coordinación entre organismos y entidades competentes en materia de pesca, educación y seguridad en el trabajo.
d) La dotación de los medios materiales y humanos necesarios y adecuados para el desarrollo, seguimiento y ejecución de los programas y medidas que se aprueben.
e) La dirección, inspección y supervisión de los centros de enseñanza que imparten las materias reguladas en el presente título.
