Articulo 117 Pesca maríti... I Balears

Articulo 117 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears

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Artículo 117. Infracciones muy graves

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Se consideran infracciones muy graves:

a) Cometer una tercera infracción grave en esta materia en un periodo de dos años.

b) Instalar o explotar establecimientos de cultivos marinos, a excepción de los viveros, cetarias o acuarios, sin el título administrativo preceptivo.

c) Obtener concesiones, autorizaciones o permisos de actividad a partir de información, datos o documentos falsos.

d) Cultivar especies no autóctonas diferentes de las autorizadas.