Articulo 117 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
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»Artículo 117. Infracciones muy graves
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Se consideran infracciones muy graves:
a) Cometer una tercera infracción grave en esta materia en un periodo de dos años.
b) Instalar o explotar establecimientos de cultivos marinos, a excepción de los viveros, cetarias o acuarios, sin el título administrativo preceptivo.
c) Obtener concesiones, autorizaciones o permisos de actividad a partir de información, datos o documentos falsos.
d) Cultivar especies no autóctonas diferentes de las autorizadas.
