Articulo 117 Promoción de la actividad económica
Artículo 117. Modificación del artículo 18 del Decreto ley 1/2009
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Se modifica el artículo 18 del Decreto ley 1/2009, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 18. Declaración responsable previa
"1. La implantación de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados e inferiores a 2.500 metros cuadrados está sujeta a la presentación de una declaración responsable previa que debe estar firmada por la persona promotora, la titular de la actividad comercial o la persona que les represente, y en la que debe constar, como mínimo, la categoría del establecimiento, que el proyecto presentado se lleva a cabo en una localización adecuada y que cuenta con la dotación de aparcamiento que reglamentariamente se establezca.
"2. La declaración responsable previa debe formalizarse en el momento de la solicitud de la licencia de obras municipal o junto con la comunicación previa de obras no sujetas a licencia. La declaración debe presentarse en el ayuntamiento del municipio donde se pretende realizar la actuación o en cualquier punto de la red de oficinas de gestión empresarial (OGE) y debe dirigirse a la dirección general competente en materia de comercio.
"3. En los casos en que no se realicen obras de adecuación del espacio, la declaración responsable previa debe presentarse directamente ante cualquier punto de la red de oficinas de gestión empresarial (OGE) y ha de dirigirse a la dirección general competente en materia de comercio, con una antelación mínima de un mes antes de empezar la actividad.
"4. El departamento competente en materia de comercio ha de poner a disposición modelos actualizados de declaración responsable previa, y también en soporte electrónico en la web institucional de la Administración de la Generalidad de Cataluña."
