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Articulo 117 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 117. Constitución del acogimiento familiar simple y permanente

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1. El acogimiento familiar simple y permanente se acordará en resolución administrativa de la persona titular del Servicio Territorial del órgano competente de La Generalitat en materia de protección de menores, a propuesta de la Comisión Técnica competente.

2. El acogimiento familiar se formalizará por escrito, con los consentimientos y de acuerdo con las prescripciones que establece el artículo 173 del Código Civil.