Artículo 117. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
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»Artículo 117. Dispensa de obligaciones académicas.
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A petición propia y previo informe del Consejo de Departamento al que estén adscritos, las personas titulares de órganos unipersonales de gobierno podrán ser dispensadas por el Consejo de Gobierno de forma total o parcial de otras obligaciones académicas. Se desarrollará reglamentariamente el tipo de dispensa a la que podrán acogerse las personas titulares de órganos unipersonales en función del cargo.
