Articulo 117 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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»Artículo 117. Modificación del artículo 8.3 de la Ley 9/1991
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Se modifica el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 9/1991, que queda redactado del siguiente modo:
"3. Los vocales del Consejo Asesor son nombrados y separados por el consejero o consejera competente en materia de energía, una vez escuchados las entidades, los organismos o las administraciones a que pertenezcan. El cargo de miembro del Consejo Asesor no es remunerado."
