Articulo 117 Régimen loca...Valenciana

Articulo 117 Régimen local de C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 117. Debate y votación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los asuntos serán objeto de debate antes de ser sometidos a votación, salvo que nadie pida la palabra.

2. Si se hubieran formulado votos particulares o enmiendas, éstos deberán debatirse en primer lugar, y después pasar a la discusión del dictamen o informe.

3. Se considerarán aprobadas por asentimiento las proposiciones que no susciten objeción u oposición. En caso contrario, se someterá a votación.