Articulo 117 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-
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»Artículo 117.
Vigente
Cuando se trata de enajenaciones o gravámenes que se refieran a monumentos, edificios y objetos de índole artística o histórica, será necesario el informe previo del órgano estatal o autonómico competente de acuerdo con la legislación sobre patrimonio histórico y artístico.

