Articulo 117 Reglamento d... -Vigente-

Articulo 117 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

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Artículo 117.

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Cuando se trata de enajenaciones o gravámenes que se refieran a monumentos, edificios y objetos de índole artística o histórica, será necesario el informe previo del órgano estatal o autonómico competente de acuerdo con la legislación sobre patrimonio histórico y artístico.