Articulo 117 Reglamento de Caza
Artículo 117. Comisos.
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1. Toda infracción administrativa de caza llevará consigo el comiso de la caza, viva o muerta, que le fuere ocupada al infractor, así como de cuantas artes, medios o animales vivos o muertos,que de forma ilícita sirvieran para cometer el hecho.
A los bienes ocupados se les dará el destino que se señala en el presente artículo.
2. En el caso de ocupación de caza viva, el agente denunciante, si estima que puede continuar con vida, procederá, cuando el comiso se efectúe en el lugar de captura, a ponerla en libertad, o a depositarla provisionalmente en un lugar adecuado a resultas de lo que se acuerde por el Instructor del expediente o, en su caso, determine la resolución del mismo.
En el resto de los casos, cuando se trate de animales de peligrosos o delicado manejo que no hubiese facilidad de depositar, el agente invitará al infractor a constituirse en depositario, previa firma de un recibo, sin perjuicio de lo que acuerde el órgano competente. Si el infractor se negase a ello, se procederá, si es posible, conforme al párrafo anterior y la Administración General de la Comunidad Autónoma quedará eximida de la responsabilidad por las consecuencias perjudiciales que para el animal pudieran derivarse o en casos extremos, podrá procederse al sacrificio de los animales, dandoles a continuación la consideración de caza muerta.
3. En el caso de ocupación de caza muerta, el agente denunciante la entregará a un centro benéfico o, en su defecto, la pondrá a disposición de la Consejería competente que les dará el destino que corresponda, recabando en todo caso, un recibo de entrega que se incorporará al expediente. Tratándose de especies de caza mayor con trofeo, se separará éste del cuerpo de la res y se pondrá a disposición del órgano competente.
No obstante, si el valor cinegético de la caza ocupada fuese muy superior al de su valor como pieza de consumo, el denunciante lo pondrá en conocimiento de la Consejería competente, que decidirá si alguna parte o todo el animal debe ser naturalizado, dandose a la parte consumible el destino detallado en el párrafo anterior
4. Los animales usados como medios de caza: perros, aves de cetrería, hurones, reclamos vivos de especies cinegéticas, reclamos vivos o naturalizados de especies no cinegéticas, y otros animales silvestres, empleados para cometer una infracción serán decomisados por el agente denunciante, quedando a disposición del Instructor del expediente.
No obstante, tratándose de animales de peligroso o delicado manejo, el Agente invitará al infractor a constituirse en depositario, previa firma de un recibo, sin perjuicio de lo que acuerde el Instructor. En tales casos, si el infractor se negase a ello, se procederá conforme al párrafo anterior, y la Administración General de la Comunidad Autónoma quedará eximida de la responsabilidad por las consecuencias perjudiciales que para el animal pudieran derivarse.
5. Las artes materiales, lazos, redes y artificios empleados para cometer la infracción serán ocupados y quedarán a disposición del Instructor del expediente como prueba de la denuncia.
6. Cuando los animales o medios de caza decomisados sean de posible uso legal y el denunciado acredite su posesión legal, el Instructor, una vez iniciado el expediente, a petición del interesado, podrá acordar la devolución de los mismos previo pago de un rescate comprendido entre 3 y 30 euros, en función del valor de lo decomisado y la dificultad de su custodia. En su caso, si el Instructor no lo ha autorizado con anterioridad, la resolución del expediente sancionador, establecerá la forma de devolución o, en su caso, destino de lo ocupado.
La Consejería competente, mediante Orden, podrá actualizar en el futuro los valores del rescate establecidos en el presente artículo.
7. En todos los casos, los gastos que se originen por depósitos y traslados se contabilizarán en la cuenta de daños y perjuicios de la infracción.
