Articulo 117 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 117.- Objetivos y prioridades de inspección.
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1.- En el Anexo III del presente Decreto se fijan los objetivos y prioridades en la inspección de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas de aplicación a los servicios de inspección de la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos y a los servicios de inspección municipales. Todo ello de conformidad con el artículo 43 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
2.- La determinación de tales objetivos y prioridades se fija atendiendo al desarrollo y evolución del sector del ocio, a la dimensión social, la importancia, el tipo o la situación de las actividades y al efecto disuasorio que pretenda obtenerse con la actuación inspectora.
3.- En el marco de dichos objetivos y prioridades tanto el Gobierno Vasco como los ayuntamientos deben fijar sus programas de inspección, los cuales deben ponerse mutuamente en conocimiento.
