Articulo 117 Reglamento d... Ambiental

Articulo 117 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 117. Ejecución forzosa de los deberes de reposición y de indemnización.

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1. Transcurridos los plazos establecidos para el cumplimiento del deber de restitución o reposición, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda o el Alcalde, en su caso, podrán acordar la imposición de hasta doce sucesivas multas coercitivas, por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 6000 euros, según sean las medidas previstas.

2. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda o el Alcalde, en su caso, podrán también proceder a la ejecución subsidiaria de las operaciones a costa del responsable, cuando éste no las cumpla en los plazos establecidos.

3. La indemnización de los daños y perjuicios causados, así como los gastos de la ejecución subsidiaria, podrán ser exigidos por la vía de apremio. La liquidación del importe de la ejecución subsidiaria podrá realizarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva. En todo caso, se dará audiencia al interesado en el procedimiento de liquidación tanto provisional, como definitiva.