Articulo 117 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
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»Artículo 117. Zonas de influencia militar.
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La Consejería, a propuesta del Ministerio de Defensa, establecerá para las zonas de influencia militar no adscritas al mismo las normas que han de regir, en su caso, el aprovechamiento cinegético.
