Articulo 117 Reglamento General de Costas
Articulo 117 Reglamento G... de Costas

Articulo 117 Reglamento General de Costas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 117. Condiciones de las autorizaciones de vertido.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Entre las condiciones a incluir en las autorizaciones de vertido deberán figurar las relativas a.

a) Plazo de vencimiento, no superior a treinta años.

b) Instalaciones de tratamiento, depuración y evacuación necesarias, estableciendo sus características y los elementos de control de su funcionamiento, con fijación de las fechas de iniciación y terminación de su ejecución, así como de su entrada en servicio.

c) Volumen anual de vertido.

d) Límites cualitativos del vertido y plazos, si proceden, para la progresiva adecuación de las características del efluente a los límites impuestos.

e) Evaluación de los efectos sobre el medio receptor, objetivos de calidad de las aguas en la zona receptiva y previsiones que, en caso necesario, se hayan de adoptar para reducir la contaminación.

f) Canon de vertido.

2. La Administración competente podrá modificar las condiciones de las autorizaciones de vertido, sin derecho a indemnización, cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubiesen alterado, o bien sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos. Si la Administración competente lo considera necesario, podrá suspender los efectos de la autorización hasta que se cumplan las nuevas condiciones establecidas.

3. En caso de que el titular de la autorización no realice las modificaciones en el plazo que al efecto le señale la Administración competente, ésta podrá declarar la caducidad de la autorización de vertido, sin perjuicio de la imposición de las sanciones oportunas (artículos 58.1, 2 y 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

4. La Administración otorgante de la autorización de vertido controlará el estado de las obras que le sirven de soporte, obligando, en su caso, a la realización de las necesarias para asegurar que aquél funcione en las condiciones establecidas en la misma.

El incumplimiento de esta obligación, que figurará en el condicionado de la autorización, será causa de caducidad en los términos previstos en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014