Articulo 117 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 117. Determinaciones específicas de los planes especiales de ordenación de los asentamientos en el medio rural
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Los planes especiales de ordenación de los asentamientos en el medio rural, salvo que estén previstas con el grado de detalle suficiente en el plan general, contendrán las determinaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 42 de la LOUS y el artículo 76 de este Reglamento.
