Articulo 117 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR de la Norma...neral Presupuestaria
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Articulo 117 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 117.-Admisión.

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Con anterioridad a su contabilización las fianzas presentadas deberán ser examinadas por el departamento foral, dirección general o unidad administrativa que, en cada caso, haya exigido o que por razón de su competencia corresponda la recepción de la fianza.

En el caso de fianzas en metálico, éstas se ingresarán directamente en el departamento de Hacienda y Finanzas, aportando para ello una carta de pago del modelo correspondiente expresamente elaborado al efecto, que deberá estar debidamente formalizada por el órgano que corresponda, de acuerdo con lo especificado en el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2014 en vigor desde 01-01-2015