Articulo 117 Reglamento G...ecaudación

Articulo 117 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 117. Carácter de la tercería.

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1. La reclamación en vía administrativa será requisito previo para el ejercicio de la acción de tercería ante los juzgados y tribunales civiles. Dicha reclamación se tramitará y resolverá por las normas contenidas en esta sección.

2. La tercería sólo podrá fundarse en el dominio de los bienes embargados al obligado al pago o en el derecho del tercerista a ser reintegrado de su crédito con preferencia al que es objeto del expediente de apremio

3. No podrá ser calificada como reclamación de tercería la formulada por el obligado al pago.